La discapacidad auditiva es
la dificultad o imposibilidad de utilizar el sentido del oído. En
términos de la capacidad auditiva, se habla de hipoacusia y de sordera,
las cuales se diferencian en lo siguiente:
- Hipoacusia: Pérdida auditiva de leve (ligera) a moderada (media); no obstante, resulta funcional para la vida diaria; siendo necesario el uso de auxiliares auditivos, entre otros elementos para optimizar los restos auditivos. Las personas que presentan hipoacusia pueden adquirir el lenguaje oral a través de la información que reciben por vía auditiva.
- Sordera: Pérdida auditiva de severa a profunda, donde la audición no es funcional para la vida diaria aun con auxiliares auditivos; la adquisición del lenguaje oral no se da de manera natural. Los alumnos y alumnas con este tipo de perdida utilizan principalmente el canal visual para recibir la información, para aprender y para comunicarse, por lo que la Lengua de Señas es la lengua natural de las personas con esta condición.

Definición extraída de: Dirección General de Educación Especial (2015) Discapacidad Auditiva. Recuperado de: http://eespecial.sev.gob.mx/difusion/auditiva.php .
No hay comentarios:
Publicar un comentario